57 puñaladas. Matarile al m......
"Dejan en libertad a un asesino confeso, espero que les quede en su conciencia".
Esta fue la recriminación de la madre de una de las dos víctimas al jurado popular tras escuchar el veredicto. Y es que la sentencia no es para menos, se absuelve de asesinato al autor confeso de 57 puñaladas a dos jóvenes, y claro está, que les causaron la muerte.
El jurado popular resuelve con 7 votos a favor y dos en contra la absolución de asesinato a Jacobo Piñeiro Rial de la muerte de los jóvenes, Isaac Pérez Triviño (22 años) y Julio Anderson Luciano (32), a quienes propinó (hecho que ha confesado) un total de 57 puñaladas en un piso de la ciudad gallega de Vigo en julio de 2003. Pero no sólo es autor confeso de 57 puñaladas, si no que tras la muerte de los jóvenes queda probado el hecho de que permaneció 5 horas más en la vivienda, tiempo durante el cual se duchó, hizo una maleta con distintos objetos de las víctimas y tras prender fuego al piso, salió tranquilamente con dicha maleta. El jurado, eso sí, declara culpable de incendio provocado a Jacobo Piñeiro, por lo cual podrían caerle entre 10 y 20 años de cárcel.
Familiares, Fiscalía y Asociaciones de víctimas están totalmente indignados con esta sentencia. Y no es para menos, aparte de lo ya mencionado, el jurado no consideró ni las pruebas aportadas por el fiscal ni las de los médicos forenses, y dieron más peso a la declaración del imputado, único testigo vivo de todo lo que sucedió en el interior del piso. Así sostienen que el autor confeso del doble crimen actuó en defensa propia en la pelea con Julio y con “miedo insuperable” en la pelea con Isaac; las dos eximentes en que la defensa basó su alegato. En ambos casos, explicó el jurado, Jacobo actuó “con el único propósito de defenderse ante el temor de ser violado o asesinado”.
Este argumento claramente homófono parece que ha tenido un gran peso en la decisión del jurado para “justificar” las 57 cuchilladas a los dos jóvenes, uno de ellos aparte, inmigrante y de color. Y es que para muchos este veredicto peca, y mucho, de homófobo y xenófobo. Si hubieran sido dos heterosexuales y españoles, ¿sería el veredicto el mismo?
Y es que tras conocer todos los hechos "hay que creer" (léase con ironía) lo que dice Jacobo a pies juntillas. En su veredicto, el jurado sostiene que no ha quedado demostrado que el acusado quisiera acabar con la vida de los dos jóvenes, ya que fue invitado a la vivienda. Creen totalmente el alegato de la defensa, según el cual Julio Anderson amenazó a Jacobo Piñeiro con un cuchillo para obligarle a tener relaciones sexuales. A esto Jacobo se resistió y le arrebató el cuchillo, para finalmente terminar acuchillándolo. En este caso consideran probado este hecho por el examen forense de la herida que presentaba Jacobo Piñeiro en su mano, y que él aseguró que se la hizo al desarmar a Julio. La misma mano con la que propinó las violentas puñaladas después.
En cuanto a Isaac, el jurado apunta que el miedo a que éste le matara cuando intervino en la pelea, hizo que Jacobo lo acuchillase también. Aunque estos argumentos de autodefensa dados por válidos por los miembros del jurado, se contradicen con el hecho de Isaac herido gravemente se refugió en su cuarto para llamar a la policía. Isaac ya no suponía “una amenaza de muerte” para Jacobo, aún así el acusado tiró la puerta del dormitorio de una patada, según él para recoger las llaves y un móvil, además de volver a agredir al moribundo.
Conocidos estos hechos, el jurado popular sólo ve culpable a Jacobo del incendio que provocó y que, según confirmaron los bomberos durante la vista oral, si hubieran intervenido más tarde en la extinción del fuego la vivienda hubiera saltado por los aires. Y es que una vez que los dos jóvenes habían fallecido, fueron 57 cuchilladas, prendió cinco focos de fuego, dos de ellos en el cuerpo de las propias víctimas.
Los nueve integrantes del jurado, siete de ellos mujeres, dan más credibilidad al informe pericial de la parte de la defensa, que a los informes forenses. Así bien, estiman el concepto de “borrachera lúcida” que provocó una conducta violenta “lo que sin anular totalmente la comprensión de los hechos la desvirtúa”, pero no las conclusiones forenses que descartaban que Jacobo Piñeiro estuviese bajo los efectos de gran cantidad de alcohol y drogas a la hora del crimen.
El jurado justifica las feroces agresiones de Jacobo Piñeiro en distintas etapas a los dos jóvenes gays por el “pánico” que sentía, por lo que entienden que no hubo ensañamiento, en contra de las tesis del fiscal, la acusación particular y los forenses. Y es que el veredicto no tiene desperdicio, justifican ese no-ensañamiento de la siguiente forma para la muerte de Julio: “nos basamos en que aunque realmente la víctima ya estaba muerta, Jacobo consideró que seguía viva, por los sonidos que creía oír; por lo que siguió atacándolo, incluso hasta intentar maniatarle”. En el caso de Isaac esgrimen que “aunque ya estaba muerto, él consideró que todavía vivía debido a que su cadáver tenía los ojos abiertos; lo que para él suponía un peligro y por ello siguió agrediéndole”.
Este estado de pánico se fue disipando, en opinión del jurado, durante las cinco horas que permaneció en la vivienda. Durante este tiempo, sostienen, “el estado de pánico se fue disipando hasta actuar con la frialdad de borrar huellas y simular un robo”. Y es que tampoco consideran el delito de hurto propuesto por la acusación particular al entender que al llevarse los objetos de la vivienda no perseguía un móvil económico.
Dios, María y José … Resumimos: 57 puñaladas, a uno de ellos lo sigue hasta su dormitorio teniendo incluso que tirar la puerta abajo, al otro lo ata, permanece 5 horas en el piso, se ducha, hace una maleta con objetos de las víctimas, le prende fuego a la casa (5 focos, dos de ellos las propias víctimas) y sale tranquilo de la casa … ¿Borrando pruebas? Aunque claro, quizás estoy tan influenciado por la televisión que veo crímenes donde no los hay.
Aunque hay más: Como ya he dicho, el incendio es el único delito del que consideran culpable a Jacobo Piñeiro. Sostienen que “era consciente del riesgo de que el fuego se extendiese por los distintos pisos del inmueble con peligro para sus ocupantes, y al abrir la espita de gas tenía intención de provocar una deflagración”.
Pero este no fue el primer veredicto, apunto estuvo Jacobo Piñeiro de volver ese mismo día a su casa. Algunas contradicciones en el tema del incendio obligaron a devolver al jurado el primer veredicto, hecho público a última hora de la mañana. De las correcciones a realizar, señaladas en vista pública, se desprendía la absolución y la no culpabilidad de los asesinatos, pero quedaba la duda por el tema del incendio. Finalmente, el jurado, por unanimidad, decidió declararle culpable de este delito. Ello posibilitó que el joven regresase anoche a la cárcel, pues en caso de haber sido absuelto también del incendio habría abandonado la sala camino de su casa. En estas circunstancias tendría la posibilidad de reclamar al Estado una indemnización por los dos años y medio que lleva en prisión desde que fue detenido por el doble crimen y se confesó autor de las muertes de Isaac Pérez Triviño y Julio Anderson. La madre de Isaac, que ha sido indemnizada con 45.000 euros por el Estado, habría tenido también que devolver el dinero.
Los acuerdos del jurado fueron, casi todos, por unanimidad de sus 9 integrantes. Sólo dos miembros de jurado consideran probado que el acusado tenía intención de acabar con la vida de sus víctimas.
La institución del Jurado popular se regula en la Ley Orgánica 5/1995, de 2 de noviembre, posteriormente reformada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre y por la Ley Orgánica 10/1995. El Jurado comenzó a funcionar en España con la mayoría de edad de nuestra Constitución, concretamente el primer veredicto de un Jurado popular en España se produjo el 27 de mayo de 1996. Aprobada la Ley Orgánica del Jurado hubo de esperar el período de vacatio legis de seis meses, a fin de que el Ministerio de Justicia proveyese los medios precisos, y que el Consejo General del Poder Judicial dispusiera la formación de jueces y magistrados.
En 1995 tanto a mí como a muchos otros nos pareció un gran avance democrático la instauración del jurado popular en España. Pero vistos los continuos traspiés y más de un bochornoso veredicto … De juzgado de guardia. Y es que el peso de las ideas políticas y doctrinales tienen demasiado peso en la población. Población no docta en leyes o artículos constitucionales, que hace más caso a sus propios "valores éticos" que a los que promulga la ley. Este es uno de esos casos …
Leída esta total afrenta a los derechos constitucionales ... ¿Aún hay quien piense que la Constitución y las reglas básicas de convivencia no deban enseñarse en las escuelas?
Actualización 14/10/2010: Se hizo justicia ... Rectificar es de sabios
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a un total de 58 años de prisión a Jacobo Piñeiro Rial, el autor confeso del doble crimen de dos homosexuales cometido en la calle Oporto de Vigo, por dos delitos de asesinato --penados con 20 años cada uno-- y otro delito de incendio --castigado con 18 años--. (fuente original: Europa Press)
1 comentario:
Que triste tener que leer cosas asi. Que pena de justicia.
Un saludete
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